Recuerda que:
|
| • |
Los horarios nocturnos van desde las 22:00 hasta las 08:00 de lunes a sábado. |
|
| • |
Si trabajas durante la noche, no puedes continuar trabajando al día siguiente. |
|
| • |
Si trabajas un domingo o feriado en la noche hasta las 08:00 hrs del día siguiente, es considerado como hora festiva. |
|
|
Si debes viajar a otra ciudad en horario laboral, no corresponde el pago como hora extra, pero si viajas en horario no laboral si se pagan como tal. La excepción está por los traslados por capacitaciones, cuyas horas no son extraordinarias. |
|
| • |
Las horas extras deben ser solicitadas por tu Jefatura Directa. |
|
|
Las Horas Extras NO DEBEN SER MÁS DE 2 HORAS DIARIAS, 8 HORAS LOS DÍAS SÁBADOS Y/O 12 HORAS A LA SEMANA. |
|